"En Zaragoza, a 30 marzo de 2006”
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982
El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por el tiempo y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, durante un periodo de 1 mes y con una contraprestación de 491.190,2 €.
Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El fletante no perdera ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona y durante un mes desde 1/04/2006, lo que implica:· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria· Seguro del buque· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.
Cuarta: El fletante realizará los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías durante el mes de Abril
Quinta: El fletante responderá por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del fletante, sin por culpa o falta de diligencia suyas.
Sexta: El fletador pagara el flete recogido en la póliza
Séptima: El fletador asumirá los gastos de la explotación comercial
Octava: El fletador no atracara en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
Novena: El fletador devolverá el buque en el puerto de Barcelona y en las mismas condiciones en las que fue recibido el 1 de mayo del 2006.
Décima: El fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía distinta a una carga granelera o por una operación de carga no diligente.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato,
ambas partes lo firman en dos ejemplares,
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