Wednesday, December 13, 2006

Contrato de fletamento marítimo por viaje.

"En Zaragoza, a 30 marzo de 2006”

REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P

ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982 El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,

DICEN

Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por viaje y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,

PACTAN

Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, para un viaje de Barcelona a Los Ángeles (Long Beach) y con una contraprestación de 42000 USD + 6000USD (si incluye carga y descarga por parte del fletante)

Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el la gestión comercial.

Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona el día 1/04/2006.

Cuarta: El fletante realizara el viaje por la ruta náutica mas conveniente.

Quinta: EL fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado que la recibió, además correrá por cuenta suya: el estibo de la carga, su custodia y conservación, la no alteración del viaje, la no recepción a bordo de otra mercancía ajena a la del fletador, y la de no sobrepasar la capacidad de carga del buque.

Sexta: El fletador deberá depositar la mercancía en El puerto de Barcelona el día 31 de Marzo del 2006, sino el contrato quedará nulo, y el fletador pagará los perjuicios causados al fletante por la demora causada.

Séptima: El fletador pagara lo acordado siempre que se cumpla todo lo pactado.

Octava: El fletador cargara mercancía granelera de lo contrario este deberá indemnizar al fletante por los daños y perjuicios que se calcularan por la diferencia de lo cargado y lo pactado.

Novena: El fletador quedará libre de los gastos de la carga y descarga ya que se ha acordado que va por cuenta del fletante.(6000 USD )

Décima: El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:a) bloqueo del puerto de llegada finalb) declaración de guerrac) imposibilidad de descargar las mercancías en el puertod) arresto gubernamental del buquee) pérdida de la navegabilidad del buque.

Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares,

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