
Wednesday, December 13, 2006
Contrato de fletamento marítimo por viaje.
"En Zaragoza, a 30 marzo de 2006”
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982 El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por viaje y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, para un viaje de Barcelona a Los Ángeles (Long Beach) y con una contraprestación de 42000 USD + 6000USD (si incluye carga y descarga por parte del fletante)
Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el la gestión comercial.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona el día 1/04/2006.
Cuarta: El fletante realizara el viaje por la ruta náutica mas conveniente.
Quinta: EL fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado que la recibió, además correrá por cuenta suya: el estibo de la carga, su custodia y conservación, la no alteración del viaje, la no recepción a bordo de otra mercancía ajena a la del fletador, y la de no sobrepasar la capacidad de carga del buque.
Sexta: El fletador deberá depositar la mercancía en El puerto de Barcelona el día 31 de Marzo del 2006, sino el contrato quedará nulo, y el fletador pagará los perjuicios causados al fletante por la demora causada.
Séptima: El fletador pagara lo acordado siempre que se cumpla todo lo pactado.
Octava: El fletador cargara mercancía granelera de lo contrario este deberá indemnizar al fletante por los daños y perjuicios que se calcularan por la diferencia de lo cargado y lo pactado.
Novena: El fletador quedará libre de los gastos de la carga y descarga ya que se ha acordado que va por cuenta del fletante.(6000 USD )
Décima: El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:a) bloqueo del puerto de llegada finalb) declaración de guerrac) imposibilidad de descargar las mercancías en el puertod) arresto gubernamental del buquee) pérdida de la navegabilidad del buque.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares,
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982 El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por viaje y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, para un viaje de Barcelona a Los Ángeles (Long Beach) y con una contraprestación de 42000 USD + 6000USD (si incluye carga y descarga por parte del fletante)
Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el la gestión comercial.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona el día 1/04/2006.
Cuarta: El fletante realizara el viaje por la ruta náutica mas conveniente.
Quinta: EL fletante deberá entregar la mercancía en el mismo estado que la recibió, además correrá por cuenta suya: el estibo de la carga, su custodia y conservación, la no alteración del viaje, la no recepción a bordo de otra mercancía ajena a la del fletador, y la de no sobrepasar la capacidad de carga del buque.
Sexta: El fletador deberá depositar la mercancía en El puerto de Barcelona el día 31 de Marzo del 2006, sino el contrato quedará nulo, y el fletador pagará los perjuicios causados al fletante por la demora causada.
Séptima: El fletador pagara lo acordado siempre que se cumpla todo lo pactado.
Octava: El fletador cargara mercancía granelera de lo contrario este deberá indemnizar al fletante por los daños y perjuicios que se calcularan por la diferencia de lo cargado y lo pactado.
Novena: El fletador quedará libre de los gastos de la carga y descarga ya que se ha acordado que va por cuenta del fletante.(6000 USD )
Décima: El contrato se dará por terminado si en el puerto de salida ocurriese:a) bloqueo del puerto de llegada finalb) declaración de guerrac) imposibilidad de descargar las mercancías en el puertod) arresto gubernamental del buquee) pérdida de la navegabilidad del buque.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares,
Contrato de fletamento marítimo por tiempo.
"En Zaragoza, a 30 marzo de 2006”
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982
El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por el tiempo y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, durante un periodo de 1 mes y con una contraprestación de 491.190,2 €.
Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El fletante no perdera ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona y durante un mes desde 1/04/2006, lo que implica:· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria· Seguro del buque· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.
Cuarta: El fletante realizará los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías durante el mes de Abril
Quinta: El fletante responderá por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del fletante, sin por culpa o falta de diligencia suyas.
Sexta: El fletador pagara el flete recogido en la póliza
Séptima: El fletador asumirá los gastos de la explotación comercial
Octava: El fletador no atracara en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
Novena: El fletador devolverá el buque en el puerto de Barcelona y en las mismas condiciones en las que fue recibido el 1 de mayo del 2006.
Décima: El fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía distinta a una carga granelera o por una operación de carga no diligente.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato,
ambas partes lo firman en dos ejemplares,
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982
El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582 Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de fletamento, por el tiempo y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. (de ahora en adelante, EL FLETANTE) y D. Jaime Pérez (de ahora en adelante, EL FLETADOR) convienen el fletamento del buque granelero 3457U, durante un periodo de 1 mes y con una contraprestación de 491.190,2 €.
Segunda: El fletante gestionara la náutica del buque y el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El fletante no perdera ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona y durante un mes desde 1/04/2006, lo que implica:· Correr con los gastos del mantenimiento del casco y la maquinaria· Seguro del buque· Gastos de provisiones y salarios de la tripulación· Que el capitán acate las órdenes del fletador para que este último desempeñe su actividad comercial· Cambiar a miembros de la tripulación o al capitán si fundamentadamente así lo requiriese el fletador.
Cuarta: El fletante realizará los viajes que disponga el fletador para el transporte de las mercancías durante el mes de Abril
Quinta: El fletante responderá por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, pero no cuando se deban a negligencias o falta de los dependientes del fletante, sin por culpa o falta de diligencia suyas.
Sexta: El fletador pagara el flete recogido en la póliza
Séptima: El fletador asumirá los gastos de la explotación comercial
Octava: El fletador no atracara en puertos en guerra, con epidemias, bajo situaciones climáticas peligrosas,
Novena: El fletador devolverá el buque en el puerto de Barcelona y en las mismas condiciones en las que fue recibido el 1 de mayo del 2006.
Décima: El fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía distinta a una carga granelera o por una operación de carga no diligente.
Undécima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato. Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato,
ambas partes lo firman en dos ejemplares,
Sunday, December 10, 2006
Contrato de arrendamiento
"En Zaragoza, a 30 marzo de 2006”
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N
Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982
El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582
Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de arrendamiento y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. y D. Jaime Pérez convienen el alquiler del buque handy de DWT 45000 toneladas durante un año y con una prestación de 7.200.000 de dolares
Segunda: El fletador gestionara la náutica del buque y el la gestión comercial.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona el día 1/04/2006.
Cuarta: El fletador pagara lo acordado siempre que se cumpla todo lo pactado.
Quinta: El fletador pagara el 50% de lo pactado en el momento dela entrega del buque y lo restante a los 6 meses.
Sexta: el fletante garantiza al fletador que el Buque está en perfectas condiciones libre de defectos de fabricación. El fletador se compromete a salvaguardar el mismo y a reparar cualquier defecto de funcionamiento.
Séptima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares,
REUNIDOS
De una parte, D. Jaime Perez con DNI 12.345.678 N
Y de otra, D. Pedro Ortiz con DNI 89.456.321 P
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Transport S.A ", domiciliada en Calle Valseca, 34 (Barcelona) y con C.I.F. nº A 56982
El segundo, en nombre e interés propios de APL S.A. Spain domiciliada en Port Vell (Barcelona) y con con C.I.F. nº A 96582
Y reconociéndose mutuamente capacidad y representación bastantes para el presente otorgamiento,
DICEN
Que las partes están interesadas en perfeccionar el presente contrato de arrendamiento y condiciones que luego se dirán, y habiendo llegado a un acuerdo al respecto,
PACTAN
Primera: La Compañía APL S.A. y D. Jaime Pérez convienen el alquiler del buque handy de DWT 45000 toneladas durante un año y con una prestación de 7.200.000 de dolares
Segunda: El fletador gestionara la náutica del buque y el la gestión comercial.
Tercera: El fletante poner a disposición del fletador el buque en perfecto estado de navegabilidad en el Puerto de Barcelona el día 1/04/2006.
Cuarta: El fletador pagara lo acordado siempre que se cumpla todo lo pactado.
Quinta: El fletador pagara el 50% de lo pactado en el momento dela entrega del buque y lo restante a los 6 meses.
Sexta: el fletante garantiza al fletador que el Buque está en perfectas condiciones libre de defectos de fabricación. El fletador se compromete a salvaguardar el mismo y a reparar cualquier defecto de funcionamiento.
Séptima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares,
Subscribe to:
Posts (Atom)