Monday, November 27, 2006

RESPUESTAS EXAMEN 2

1Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro de su consentimiento.

2Es un concepto típico del transporte marítimo, comprende todo gasto extraordinario efectuado durante el transcurso de la navegación, con motivo de conservar el buque y el cargamento, al igual que los daños que éstos puedan sufrir durante la expedición marítima, causados voluntaria y conscientemente ante una situación de riesgo, siempre que no constituyan gastos ordinarios.

3Ser españolTener aptitud legal para obligarse, es decir, ser mayor de edad no incapacitado ni inhabilitado.Tener la titulación correspondiente según la legislación internacional.

4Los colaboradores terrestres son: gestor naval, consignatario de buques, empresario de carga y descarga, transitario, agente del transporte, agente de aduanas, asegurador, inspector de carga, liquidador de averías, sociedades de clasificación, fletador y astillero naval. MARITIMOS: piloto contramaestre, maqinista,sobrecargo, practico, remolcador, amarrador, estibador.

5 CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antepone la expresión "A la orden" la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso.

6De explotacion del buque, arrendamiento, fletamento por tiempo, fletamento por viaje, Contrato de transporte de mercancias en regimen de conocimiento

7El buque se puede definir como un artefacto que flota y que se desplaza por sí mismo de un lugar a otro por mar.Debe reunir las siguientes características:FlotabilidadAptitud para navegarCapacidad para transportar personas o cosasEfectiva destinación a la navegación

8La estiba es solo para mercancía en barco.

9La del tipo A

10CLC/92: Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos

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